jueves, 31 de mayo de 2007

El Pensador / Pedro Pizaña

El personaje inicuo.

He titulado esta modesta colaboración con este titulo debido a que la semana pasada, fui testigo del prepotente comportamiento de un funcionario de Reynosa, para ser mas claro del Presidente Municipal, Francisco Javier García Cabeza de Vaca. Me parece que quien lo asesora en sus acciones no tiene la mas elemental cultura de la diplomacia, sobretodo del respeto que debe de guardarse entre los poderes. Si bien es cierto García Cabeza de Vaca es titular de un poder ejecutivo a nivel municipal, también lo es que ese poder que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 115 al municipio que no a su representante, es para garantizar la autonomía en su administración, y de garantizar los servicios debidamente establecidos en el propio articulo 115.

Por otra parte, causa extrañeza la forma de irrumpir en el propio recinto del Poder Legislativo por el ya mencionado y su gran comitiva de funcionarios integrantes del Cabildo, si bien es cierto en política algunas actitudes son toleradas como la prepotencia y la altanería, con las que pretende un individuo demostrar su capacidad de dominio de la situación en que se encuentra, también debe ser que es el grado de temor al que pudiera estar sujeto por las irregularidades que se hubieran cometido siendo el responsable, nótese que no estamos calificando si hay o no irregularidades, si el Congreso tiene o no la posibilidad de enjuiciarlo políticamente, en el caso de encontrar que las denuncias que le pusieron algunos ciudadanos del municipio de Reynosa, están fundamentadas.

En todo caso recordemos que el artículo 115 constitucional, habla de autonomía municipal mas no de inmunidad política o legal para ser juzgado, en otras palabras el presidente municipal no tiene fuero, y puede ser sancionado penalmente y con privación de la libertad si las circunstancias y el caso concreto así lo ameritan.

Luego entonces, me parece que el excederse en su comportamiento, frente a un poder legalmente constituido, da motivo a que en realidad y con fundamento en las disposiciones reglamentarias del propio Poder Legislativo, se investiguen a fondo, sobre las denuncias que se han promovido en contra del individuo y de su cargo, es decir de la persona física y de su investidura como presidente municipal, cabe recordar que el presidente municipal se debe regir o debe actuar legalmente conforme a la Constitución General, a la Constitución Local, al Código Municipal, al propio reglamento municipal si lo hay y sujetarse a los lineamientos de las leyes generales federales y locales, es decir, actuar con estricto apego a derecho, no se pude decir que mientras a nivel federal el Presidente de la Republica combate, al ilícito con base a la legalidad establecida, mientras que un presidente municipal emanado de su propio partido, tiene comportamiento igual al que se esta combatiendo. Por eso categóricamente expreso que quien este asesorando a este munícipe, le esta promoviendo animadversión hacia su persona y causando perjuicios legales.

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