sábado, 26 de mayo de 2007

LEY DE MEDIOS (Según El Chamuco)



Pues navegando por la red nos topamos con esta versión de la excelente, divertida y crítica revista de todos conocida: "El Chamuco" que entre otras cosas presenta...

Propuesta más mejor de reforma de ley de radio y televisión.

Presento a continuación mi proyecto de reformas a la ley de radio y televisión, con la esperanza de que Televisa y TV Azteca lo encuentren de su agrado y se mochen aunque sea con la mitad de lo que se mocharon con los diputados, senadores y demás promotores que les cabildearon la ley que ahora se revisa en la suprema corte. Para elaborarlo, no recibí presiones de ninguna especie, y juro que más allá del interés superior de la nación, sólo me mueve el interés pecuniario.

Artículo 1
El espectro radioeléctrico de la nación queda concesionado a perpetuidad de por vida y hasta que la nación misma deje de existir- quede sumergida bajo las aguas debido al calentamiento global o se anexe voluntariamente a algún masiosare extranjero que nos llegue al precio- a las familias Azcárraga y Salinas. Estas dos familias podrán a su vez sub concesionar dicho espectro a quien así desearen, a su gusto y discreción, siempre y cuando los candidatos a sub concesionarios cumplan con los siguientes artículos.

Artículo 2
Para obtener una concesión, los solicitantes deberán llegar a solicitarla con el billete por delante, demostrar que su interés en el pedacito de espectro radioeléctrico que desean es puramente comercial y que no lo van a malutilizar transmitiendo otra cosa que no sean ora sí que comerciales. Para evitar tentaciones innecesarias, a continuación encontrarán las limitaciones naturales para quienes codician una concesión:

No podrán solicitar, ni mucho menos accesar (sic) a una concesión, aquellos que:

No tengan vocación de modernización, digitalización, globalización y colaboración.

No cuentan ya con al menos una cadena nacional de Radio y/o Televisión.
Sean morenitos y chaparros, y sospechosistas de querer transmitir mensajes en lenguas indígenas que luego andan provocando que a las viejitas les de la parasitosis.

Sepan leer y escribir, y sean sopechosistas que querer leer al aire novelas del Nobel colombiano vargas Llosa o poemas del Nobel mexicano Carlos Fuentes.
Tengan una idea de entretenimiento familiar que no corresponda a nuestros usos y costumbres ancestrales, vigentes desde los tiempos de Chespirito hasta nuestros días.

No posean uno, dos o varios equipos de futbol.

Artículo 3
Los contenidos de los programas a ser transmitidos tanto en radio como en televisión deberán de ser cuidadosamente evaluados para que cumplan con los siguientes requisitos:

Calidad.
No deberán tener ninguna.

Uso del lenguaje.
El lenguaje deberá de ser utilizado sólo en caso de no encontrar ningún ruido u onomatopeya que sustituya a las palabras. Los sonidos de ventosidades, eructos y rebuznos son especialmente graciosos y versátiles.

Función social.
El contenido de los programas deberá ayudar a que las personas eleven su nivel de analfabetismo funcional y disfuncional, y deberá contribuir a la generación de prejuicios raciales, sexuales, étnicos y sociales entre la población, así como a la aceptación del lugar que a cada uno le corresponde en la sociedad, por humillante que pudiera parecer.

Artículo 4
El sub concesionario respetará sin restricciones la libertad de expresión de quienes emitan sus opiniones a lo largo y ancho de su cachito de espectro, mientras estas no contradigan los puntos de vista de la empresa ni afecten sus intereses comerciales. Será posible, sin embargo, emitir opiniones diferentes a las de la empresa, si el susodicho opinante adquiere tiempo de publicidad para transmitir sus propios infomerciales.

Artículo 5
Se respetará el honor, la integridad, la buena fama, el buen nombre, la buena imagen, la buena reputación, la moral y las buenas costumbres del señor presidente de la república -El chaparrito vestido de verde olivo, para más señas-.

Artículo 6
Durante las campañas políticas, los Partidos, los candidatos y las instituciones electorales podrán transmitir todos los spots que deseen, previo arreglo por debajo de la mesa sin entrega de recibos.

Artículo 7
Esta ley estará vigente hasta que se agote el espectro radioeléctrico, o antes si ocurre algo importante.

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